domingo, 4 de marzo de 2012

Proceso de despenalización del aborto en la Argentina - Camino hacia la igualdad de género



La penalización del aborto implica la violación de los derechos humanos de las mujeres.

En  nuestro país hay un proceso de transformación en curso que es la “despenalización del  aborto”, una nueva conciencia en relación a los derechos y  la autonomía de  las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo.
Desde el año 2005, más de 250 organizaciones sindicales, sociales y de derechos humanos,  en defensa de las mujeres, vienen trabajando a fin de  despenalizar y legalizar la interrupción voluntaria del  embarazo  hasta las 12 semanas  de gestación.-
La penalización es claramente contraria a la Constitución y a los Tratados  Internacionales de Derechos Humanos,  por lo que se  debe  garantizar a todas las mujeres  en caso de interrupción voluntaria de un embarazo- el acceso  a los servicios de salud  publica seguro y gratuito-
Si bien no  constituye  un debate fácil, es nuestro deber instalarlo  en la agenda publica y en todos los ámbitos donde desarrollemos nuestras relaciones interpersonales, a fin de llegar a un consenso y resolver el problema de cientos de mujeres  que mueren año a año  por practicas clandestina.

Según estadísticas del Ministerio de Salud de la Nación (2009), anualmente mueren más de 100 mujeres por causas relacionadas a abortos practicados en condiciones inseguras, los que desde hace 20 años constituyen la primera causa de mortalidad materna.

La criminalización del aborto vulnera la salud y la integridad psíquica y moral sólo de las mujeres, especialmente de adolescentes  y niñas de distintos estratos sociales.

LEGISLACION ARGENTINA

El actual articulo 86 del C.P., vigente desde 1921, en su inciso  1 y 2 contempla los casos de aborto no punible. Inc. 1 : Si de ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida para la madre y si este peligro no puede ser evitado por otro medio  2. Si el embarazo es producto de una violación sobre una mujer idiota o demente (textual del C.P.).

 Si bien esta norma del Código Penal se establece dos situaciones excepcionales para llevar a cabo una interrupción del embarazo,  los funcionarios/as públicos de los sistemas de salud y de justicia, quienes deberían garantizar en estos casos el acceso a la salud pública incumplen  con la norma.

 No se necesita intervención judicial para la interrupción del embarazo  en este tipo de situación como también  existe para mayor información  la Guía técnica de Abortos no Punibles del Ministerio de Salud de la Nación.

Ante numerosos casos que se suscitan en la argentina incumpliendo esta normativa distintas organizaciones en defensa de los derechos de la mujeres  llevaron el  litigio  a nivel internacional – conocido como el caso LMR contra Estado- ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU, cuerpo que monitorea el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del cual Argentina es signatario.

"El Comité ha fallado que Argentina ha violado su propio marco legal en este caso de aborto no punible y le ha planteado al Estado nacional y bonaerense que deben indemnizar a LMR y su familia e implementar políticas para que estos casos no se repitan. Es decir: que los abortos no punibles se realicen en tiempo y forma".

LEGISLACION INTERNACIONAL

La Organización Mundial de la Salud manifestó que los derechos a la no discriminación y a la equidad en relación al derecho a la salud implican que los Estados reconozcan las diferencias entre las necesidades de los distintos grupos y provean los servicios de salud de acuerdo a esas diferencias (WHO, 2008).

Por sus diferencias biológicas, las mujeres, como grupo, tienen necesidades específicas en relación a su salud que son distintas de las necesidades de los hombres. Además, se ven más perjudicadas que los hombres por ciertos factores sociales, tales como la pobreza, la dependencia económica, la violencia de género y la discriminación agregada de factores raciales o étnicos, constituyendo así una asimetría entre varones y mujeres.

1. El derecho a la igualdad está reconocido en la Constitución Nacional (art. 16) y los tratados internacionales con jerarquía constitucional: Convención Americana de Derechos Humanos (arts. 1 y 24), Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 7) y Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (art. 2).

2El derecho a la salud está establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art.25), en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. XI), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12), en la Convención de Derechos del Niño (art. 24) y en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (art. 12).

 Como parte de un pensamiento progresista no debemos naturalizar la desigualdad que existe en relación a los derechos de las mujeres.

La maternidad debe ser una elección y no un mandato, las mujeres en un estado democrático deben tener acceso a la salud pública, y a planificar su vida  como elemental derecho consagrado y garantizados por los derechos humanos.

 Debemos interpelar  a los Poderes del Estado y acompañar en un proceso de desestructuración institucional, social, cultural y simbólicas a fin de que se eliminen las barreras de dominación social jerárquica y patriarcal  que somete  a las mujeres en pleno Siglo XXI.

La Violación al derecho a la igualdad en relación al derecho a la salud de las mujeres es una Violación a los Derechos Humano.

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