La
penalización del aborto implica la violación de los derechos humanos de las
mujeres.
En nuestro país hay un proceso de transformación
en curso que es la “despenalización del
aborto”, una nueva conciencia en relación a los derechos y la autonomía de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo.
Desde
el año 2005, más de 250 organizaciones sindicales, sociales y de derechos
humanos, en defensa de las mujeres,
vienen trabajando a fin de despenalizar
y legalizar la interrupción voluntaria del
embarazo hasta las 12 semanas de gestación.-
La penalización es claramente contraria a la Constitución y a los
Tratados Internacionales de Derechos
Humanos, por lo que se debe
garantizar a todas las mujeres en
caso de interrupción voluntaria de un embarazo- el acceso a los servicios de salud publica seguro y gratuito-
Si bien no constituye
un debate fácil, es nuestro deber instalarlo en la agenda publica y en todos los ámbitos
donde desarrollemos nuestras relaciones interpersonales, a fin de llegar a un
consenso y resolver el problema de cientos de mujeres que mueren año a año por practicas clandestina.
Según estadísticas del
Ministerio de Salud de la Nación
(2009), anualmente mueren más de 100 mujeres por causas relacionadas a abortos
practicados en condiciones inseguras, los que desde hace 20 años constituyen la
primera causa de mortalidad materna.
La criminalización del aborto
vulnera la salud y la integridad psíquica y moral sólo de las mujeres, especialmente de adolescentes y niñas de distintos estratos sociales.
LEGISLACION ARGENTINA
El
actual articulo 86 del C.P., vigente desde 1921, en su inciso 1 y 2 contempla los casos de aborto no
punible. Inc. 1 : Si de ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida
para la madre y si este peligro no puede ser evitado por otro medio 2. Si el embarazo es producto de una
violación sobre una mujer idiota o demente (textual del C.P.).
Si bien esta norma del Código Penal se
establece dos situaciones excepcionales para llevar a cabo una interrupción del
embarazo, los funcionarios/as públicos
de los sistemas de salud y de justicia, quienes deberían garantizar en estos
casos el acceso a la salud pública incumplen
con la norma.
No se necesita intervención judicial para la
interrupción del embarazo en este tipo
de situación como también existe para
mayor información la Guía técnica de Abortos no
Punibles del Ministerio de Salud de la Nación.
Ante numerosos casos que
se suscitan en la argentina incumpliendo esta normativa distintas
organizaciones en defensa de los derechos de la mujeres llevaron el
litigio a nivel internacional –
conocido como el caso LMR contra Estado- ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU , cuerpo que monitorea el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del cual Argentina es
signatario.
"El Comité ha fallado
que Argentina ha violado su propio marco legal en este caso de aborto no
punible y le ha planteado al Estado nacional y bonaerense que deben indemnizar
a LMR y su familia e implementar políticas para que estos casos no se repitan.
Es decir: que los abortos no punibles se realicen en tiempo y forma".
LEGISLACION
INTERNACIONAL
Por sus
diferencias biológicas, las mujeres, como grupo, tienen necesidades específicas
en relación a su salud que son distintas de las necesidades de los hombres.
Además, se ven más perjudicadas que los hombres por ciertos factores sociales,
tales como la pobreza, la dependencia económica, la violencia de género y la
discriminación agregada de factores raciales o étnicos, constituyendo así una
asimetría entre varones y mujeres.
1. El
derecho a la igualdad está reconocido en la Constitución Nacional
(art. 16) y los tratados internacionales con jerarquía constitucional:
Convención Americana de Derechos Humanos (arts. 1 y 24), Declaración Universal
de Derechos Humanos (art. 7) y Convención sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación Contra la
Mujer (art. 2).
2. El
derecho a la salud está establecido en la Declaración Universal
de Derechos Humanos (art.25), en la Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre (art. XI), en el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12), en la Convención de Derechos
del Niño (art. 24) y en la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
Contra la Mujer
(art. 12).
Como parte de un pensamiento progresista no
debemos naturalizar la desigualdad que existe en relación a los derechos de las
mujeres.
La maternidad debe ser una
elección y no un mandato, las mujeres en un estado democrático deben tener
acceso a la salud pública, y a planificar su vida como elemental derecho consagrado y
garantizados por los derechos humanos.
Debemos interpelar a los Poderes del Estado y acompañar en un
proceso de desestructuración institucional, social, cultural y simbólicas a fin
de que se eliminen las barreras de dominación social jerárquica y
patriarcal que somete a las mujeres en pleno Siglo XXI.
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